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Diagnóstico De Rendimiento Energético !


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Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios :
  • Directiva 2002/91 Vivienda / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios; Teniendo en cuenta las normas de construcción y vivienda, en particular los artículos L. 134-1 a L. 134-6 y L. 271-4 a L. 271-6; Teniendo en cuenta el Código del Medio Ambiente, incluido el artículo L. 224-1; : 2 Diagnóstico De Rendimiento Energético
  • el Decreto N º 62-608 de 23 de mayo 1962 por el que se establecen las normas de seguridad y de cambio técnico para instalaciones de gas combustible; : 3 Diagnóstico De Rendimiento Energético

Diagnóstico De Rendimiento Energético

Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios NOR: SOCU0611708D...

Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios ... Primer Ministro, en el informe del Ministro de Empleo, Cohesión Social y visto ... ... Directiva 2002/91 Vivienda / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios; Teniendo en cuenta las normas de construcción y vivienda, en particular los artículos L. 134-1 a L. 134-6 y L. 271-4 a L. 271-6; Teniendo en cuenta el Código del Medio Ambiente, incluido el artículo L. 224-1; ... el Decreto N º 62-608 de 23 de mayo 1962 por el que se establecen las normas de seguridad y de cambio técnico para instalaciones de gas combustible;
Decreto N º 2006-1147 De :
14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento dia...

Primer Ministro, Ministro :
de informe sobre el empleo , Cohesión Social y Vivie...

Decreta: Artículo 1 Bajo :
el Título III del Libro I del Código deConstrucció...

El Ministro De Empleo, Cohesión :
Social y Vivienda, Ministro de Economía, Hacienda ...

Diagnóstico De Rendimiento Energético !

Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios NOR: SOCU0611708D
Primer Ministro, Ministro de informe sobre el empleo , Cohesión Social y Vivienda, Teniendo...
Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios NOR: SOCU0611708D


Hecho en París, 14 de septiembre de 2006. Para Dominique de Villepin, Primer Ministro

1 Primer Ministro, Ministro de informe sobre el... :
Primer Ministro, Ministro de informe sobre el empleo , Cohesión Social y Vivienda, Teniendo en cuenta la Directiva 2002/91 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios; Teniendo en cuenta las normas de construcción y vivienda, en particular, los artículos L. 134-1 a L. 134-6 y L. 271-4 a L. 271-6; Teniendo en cuenta el Código del Medio Ambiente, incluido el artículo L. 224-1; el Decreto N º 62-608 de 23 de mayo 1962 por el que se establecen las normas de seguridad y de cambio técnico para instalaciones de gas combustible; El Consejo de Estado (División de Obras Públicas) curso



Hecho en París, 14 de septiembre de 2006. El Ministro de Empleo, Cohesión Social y Vivienda, Jean-Louis Borloo

2 Decreta: Artículo 1 Bajo el Título III del Libro... :
Decreta: Artículo 1 Bajo el Título III del Libro I del Código deConstrucción y vivienda (reglamentos), se añade un capítulo IV, titulado "Las técnicas de diagnóstico", compuesto por dos secciones e incluye los artículos R. 134-1 a R. 134-9 lea como sigue: "Artículo IV" Las técnicas de diagnóstico "Sección 1" Diagnóstico de la Energía de Arte de Performance. R. 134-1. - Esta sección se aplica a cualquier edificio o parte del exterior del edificio y el núcleo, con las siguientes excepciones: un temporal de edificios) con una duración prevista de uso, no podrá exceder de dos años ", b) edificios independientes con una superficie bruta en el sentido de la sección A. 112-2 del Código de Planeamiento urbano está a menos de 50 metros cuadrados "c) para los edificios, comerciales e industriales de energía agrario, distintos de los locales utilizados para fines residenciales, que requieren sólo una pequeña cantidad de energía parala calefacción, agua caliente o refrigeración; "d) Todos los edificios utilizados como lugares de culto, e) Los monumentos históricos, o las recogidas en el inventario con arreglo al Código de la herencia." Arte. R. 134-2. - El diagnóstico de eficiencia energética incluye: a) Las características del edificio o parte del edificio y una descripción de sus equipos de calefacción, agua caliente, refrigeración, ventilación, y en algunos tipos de edificios, el alumbrado local mostrando integrado para cada categoría de equipo, las condiciones de uso y gestión que repercuten en el consumo de energía, "b) El porcentaje correspondiente a cada categoría de equipo, la cantidad anual de energía consumida o estimado por el método convencional de cálculoy una evaluación de los gastos anuales derivados de este consumo, "c) La evaluación de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a la energía anual consumida o estimada," d) La evaluación de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables producida por el equipo de instalación permanente y se utiliza en el edificio o parte del edificio en cuestión; e) La clasificación del edificio o parte de un edificio con arreglo a una escala de referencia establecidos de acuerdo con la energía anual consumida o estimada, de calefacción, agua caliente y refrigeración, por unidad de superficie del edificio o parte del edificio, "f) La clasificación de la construcción o parte del edificio debajo de una escalera, determinada de acuerdo a la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero, porla calefacción, agua caliente y refrigeración, por unidad de superficie del edificio o parte del edificio, "g) Recomendaciones para mejorar el rendimiento del edificio o parte del edificio, acompañado por una evaluación de su coste y la eficacia; "h) Cuando el edificio o parte del edificio está equipado con una caldera de una potencia mayor o igual a 20 kilovatios, el informe de inspección de la caldera." Arte. R. 134-3. - Una vez que el diagnóstico de eficiencia energética se encuentra en un edificio o parte de un edificio que cuenta con una instalación colectiva de calefacción, refrigeración o agua caliente, el propietario del sistema colectivo, su agente o fiduciario condominios proporcionar la persona que solicita el diagnóstico y el gasto de estos últimos: "a) La cantidadel consumo anual de energía para el edificio o parte de un edificio por el colectivo, "b) El cálculo o los procedimientos que conduzcan a la determinación de esta cantidad de la cantidad total de energía consumida por la clase de dispositivo;" c) Una descripción de las instalaciones comunitarias para la calefacción, la refrigeración o la producción de agua caliente y su gestión. "Arte. R. 134-4. - Para hacer el diagnóstico de eficiencia energética, se trata de una persona que reúna los requisitos del artículo L. 271-6 y su normativa de desarrollo. "Arte. R. 134-5. - Una orden conjunta de los Ministros responsables de la industria de la construcción y determinar las modalidades de aplicación de esta sección. En él se especifican, por categoría de los edificios, el contenido del diagnóstico de eficiencia energética, los métodos de elementoscálculo convencional, las escalas de referencia, el precio medio de la energía utilizada en la evaluación de los gastos anuales que se refiere el artículo R. 134-2, los factores de conversión a las cantidades de los niveles finales de energía de emisión de las emisiones de gases de efecto invernadero y cómo eso se toma en cuenta para calcular el impacto positivo de la utilización de las energía renovables Renovables o el equivalente. "Artículo 2" Estado de la instalación de gas doméstico "art. R. 134-6. - El estado de la instalación de gas doméstico que se refiere el artículo L. 134-6 se realiza en las partes privadas de viviendas y locales y sus dependencias. "Arte. R. 134-7. - El estado de la instalación de gas doméstico se describe en función de las necesidades de seguridad: a) El estado de los aparatos de calefacción y agua caliente o la aplicación deuna máquina térmica, que funcionan con gas, "b) El estado de la tubería fija de suministro de gas y accesorios;" c) La presentación de los locales donde el trabajo sobre aparatos de gas, lo que permite la ventilación de los locales y evacuación de los productos de la combustión. "El estado se alcanza sin la eliminación de los componentes de la instalación. Se basa en un modelo definido por orden conjunta de los Ministros responsables de la construcción y la industria. "Arte. R. 134-8. - Para alcanzar el estado de la instalación de gas doméstico, que utiliza una persona cumple con los requisitos del artículo L. 271-6 y su normativa de desarrollo. "Arte. R. 134-9. - Cuando una instalación de gas doméstico cambiado o se ha completado con un certificado de conformidad mencionado por una agencia aprobada por el Ministro de Industria en virtud del Decreto N º 62-608 de 23 de mayo1962 por el que se establecen las normas técnicas y requisitos de seguridad para instalaciones de gas combustible, dicha licencia se estado de la instalación de gas doméstico previsto en el artículo L. 134-6 si se ha instalado hace menos de tres años antes de la fecha en que debe ser el documento presentado. Artículo 2 Las disposiciones del último párrafo del artículo R. 134-2 sólo son aplicables después de la entrada en vigor de los decretos mencionados en el punto 2 del punto II del artículo L. 224-1 del Código del Medio Ambiente. Artículos R. 134-6 a R. 134-9 del Código de Construcción y Vivienda entrará en vigor el 1 de noviembre de 2007. Diagnóstico de la producción de la eficiencia energética de un edificio o parte del edificio existente se debe a las ventas realizadas a partir del 1 noviembre de 2006. diagnóstico de la producción la participación de la eficiencia energética de un edificio oParte del nuevo edificio sólo se exige para los edificios o partes de edificios para los que la fecha de presentación de la solicitud de permiso de construcción es a partir de junio 30 de 2007. Artículo 3 El diagnóstico antes de la entrada en vigor del presente Decreto a través de operaciones organizadas por los distribuidores de gas y la lista se determina por orden del Ministro de Energía se considera equivalente a la condición de la instalación de gas para uso doméstico que se refiere el artículo L. 134-6, el que fue hecho inferior a tres años anteriores a la en que debe ser producido. Mientras 01 de noviembre 2007 y no obstante la dispuesto en el artículo R. 134-4, el rendimiento diagnóstico se puede lograr por un técnico cualificado. Artículo 4


Hecho en París, 14 de septiembre de 2006. El ministro de Economía, Hacienda e Industria, Thierry Breton, Ministro delegado de Industria, François Loos

3 El Ministro de Empleo, Cohesión Social y Vivienda,... :
El Ministro de Empleo, Cohesión Social y Vivienda, Ministro de Economía, Hacienda y el industriay el Ministro de Industria se encargará, cada uno en su caso, la aplicación del presente Decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.



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Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios :
  • Directiva 2002/91 Vivienda / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios; Teniendo en cuenta las normas de construcción y vivienda, en particular los artículos L. 134-1 a L. 134-6 y L. 271-4 a L. 271-6; Teniendo en cuenta el Código del Medio Ambiente, incluido el artículo L. 224-1; : 2 Diagnóstico De Rendimiento Energético
  • el Decreto N º 62-608 de 23 de mayo 1962 por el que se establecen las normas de seguridad y de cambio técnico para instalaciones de gas combustible; : 3 Diagnóstico De Rendimiento Energético

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Decreto N º 2006-1147 de 14 de septiembre de 2006, sobre el rendimiento diagnóstico de la energía y el estado de la instalación de gas doméstico en algunos edificios ... Primer Ministro, en el informe del Ministro de Empleo, Cohesión Social y visto ... ... Directiva 2002/91 Vivienda / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios; Teniendo en cuenta las normas de construcción y vivienda, en particular los artículos L. 134-1 a L. 134-6 y L. 271-4 a L. 271-6; Teniendo en cuenta el Código del Medio Ambiente, incluido el artículo L. 224-1; ... el Decreto N º 62-608 de 23 de mayo 1962 por el que se establecen las normas de seguridad y de cambio técnico para instalaciones de gas combustible;

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